viernes, 18 de julio de 2014

Un particular solicita ejecutar la sentencia del Supremo y derribar las torres de Punta Llisera

Un particular ha solicitado que se ejecute una sentencia del Tribunal Supremo, del año 2012, que dejaba sin efecto la autorización de construcción que concedió la Generalitat a la mercantil Edificaciones Calpe, para levantar las conocidas torres de Punta Llisera de Benidorm, también llamadas «Gemelos 28». La petición la ha realizado a la sección segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que es de donde parte esta causa.
La pretensión de este vecino, Emilio Ramírez, que ya se querelló contra el alcalde de Benidorm y varios técnicos municipales por conceder licencia de ocupación a estos edificios, es que se derriben, ya que, en este mismo escrito, expone jurisprudencia del Supremo que él considera similar a este caso y en la que, supuestamente, se ha optado por la demolición. Cabe recordar que, ambas torres, de 21 alturas, se encuentran fuera de ordenación, al estar construidas sobra la zona de protección que marca la ley de Costas, tal y como reconoció el juez en la sentencia de 2012.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según confirmaron tanto el propio Ramírez como fuentes de la Generalitat, reconoció la personación de este vecino dentro del procedimiento a través de una resolución que no es firme, y por la que, en consencuencia, cabe recurso, además de señalar que se han puesto en contacto con el área de Infraestructuras del Consell para saber qué medidas ha tomado para ejecutar la sentencia.
De hecho, miembros de esta conselleria se reunieron esta misma semana con la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Benidorm con el fin de recoger datos sobre esta construcción, entre ellos el del área de servidumbre que sobrepasa.
Fuentes de la Conselleria de Infraestructuras señalaron a este diario que «en el caso de que el TSCJV nos acabara obligando a demoler estas dos torres de viviendas, nos acogeríamos a una fórmula legal denominada "incidente de ejecución de sentencia". Es decir, le expondríamos al Tribunal que la acción resultante -en este caso, la demolición- haría más mal que bien, ya que supondría un grave perjuicio para las arcas de la Comunidad Valenciana y, por lo tanto, para el bolsillo de todos los valencianos», indicaron. Y es que, según estas mismas fuentes de Infraestructuras, en este edificio, a día de hoy, «hay 103 viviendas ocupadas, de las 168 existentes.
Sus propietarios pagaron precios que oscilaban entre 290.000 euros y 480.000 euros. Por lo tanto, en el caso de que hubiera que derribarlo, las arcas públicas tendrían que hacer frente a indemnizaciones que están por encima de los 40 millones de euros. Es más, en este complejo hay muchos dueños que son extranjeros y, por lo tanto, la demolición podría provocar incluso problemas diplomáticos con sus países», añadieron.
Lo que no dejan claro desde la Generalitat es que, en el hipotético caso de que tuvieran que tomar esta opción, quién tendría que acarrear con las multas. Según fuentes cercanas al Consell, «cabe recordar que en la sentencia del Tribunal Supremo, en la que figuraba como demandante la Administración General del Estado, se apunta que la licencia de obra que en 1988 aprobó el Ayuntamiento de Benidorm, era incorrecta, ya que se tendría que haber otorgado previo estudio de detalle, que en este caso se realizó justo después».

Por lo tanto, la complicada pregunta que se plantean es: «¿De quién sería realmente la culpa en el caso de que hubiera que pagar?».
Este diario trató de recoger la opinión sobre este asunto de los promotores de la obra, pertenecientes al Grupo Ballester, y optaron por no realizar declaraciones.

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