El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) realizado por el parque temático de Benidorm Terra Mítica en el año 2011, y que se saldó con el despido de 142 trabajadores, no fue «desproporcionado» y se hizo atendiendo a la «existencia de una permanente situación económica negativa, derivada, en parte, de los elevados costes de personal». Así lo recoge una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, que ha admitido el recurso presentado por la mercantil Ocio y Parques Temáticos de Benidorm, filial del grupo Aqualandia, contra las resoluciones de la Dirección General y la Dirección Territorial de Trabajo, de 23 de noviembre y 26 de julio de 2011, en las que por dos veces se denegó la solicitud de la mercantil para extinguir los contratos de 142 de sus trabajadores, todos ellos, en la actualidad, fuera de la empresa.
De esta forma, la sala avala el despido de una elevada parte de la plantilla de Terra Mítica, un proceso que generó hace ahora tres años uno de los episodios de mayor conflictividad laboral de cuantos ha atravesado el complejo. Aunque la juez reconoce que la medida es «altamente desfavorable para los 142 trabajadores afectados», considera que «se erige como la única tendente a evitar un resultado mucho más desfavorable, cual sería la pérdida de todos los puestos de trabajo, que tendría lugar con el cierre de la empresa, al que se vería abocada la mercantil actora en el caso de que este Juzgado tomara una decisión distinta».
El fallo, que aún no es firme y contra el que la Conselleria de Economía y Hacienda prevé presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, tumba uno por uno los argumentos que en su día ofreció el Consell para oponerse al segundo de los tres EREs que los propietarios de Terra Mítica realizaron en sus primeros tres años de explotación –entre 2010 y 2012– y el único que se saldó sin acuerdo entre trabajadores y empresa.
Argumentos
En primer lugar, considera que las 120 demandas por despido improcedente interpuestas por los trabajadores fijos discontinuos meses antes de aquel ERE –muchas de ellas, en curso– «son independientes y ajenas a la presentación del mismo», como entendía la Generalitat, «máxime teniendo en cuenta que las circunstancias que las motivan –como presunta vulneración de derechos fundamentales, conducta antisindical, trato discriminatorio, etc.– en modo alguno guardan relación» con el ERE.
A continuación, apunta a que Ocio y Parques Temáticos no estaba obligada a presentar toda la documentación económica referente al grupo de empresas del que forma parte, por dos motivos: porque «no le era exigible» y porque «nunca le fue requerida». Además, resalta que en los ERE de 2010 y 2012, en los que hubo acuerdo para despedir a 54 y 199 empleados, la Dirección General tampoco requirió la presentación de estos datos, «pese a que las partes eran las mismas y los argumentos esgrimidos similares». Y entiende, por tanto, que en este punto hubo «clara mala fe procesal» por parte de la Administración.
En tercer lugar, el fallo, fechado el pasado 24 de abril, apunta a que es «un hecho objetivo, claro e incontestable» que Terra Mítica registró durante los ejercicios inmediatamente anteriores «cuantiosas pérdidas», que cifra en 13.020.039 euros en el conjunto del ejercicio 2010 y de 4.914.718,71 euros entre enero y mayo de 2011, cuando se inició el ERE. En aquel momento, según la sentencia, el complejo destinaba un 57% de su cifra de negocio a satisfacer gastos de personal, frente al 26,35% de Port Aventura o el 17,73% del parque Warner. Para la sala, «es evidente» que existía «un claro desequilibrio entre el nivel de empleo de la empresa y las exigencias de la producción», que justificaban «un reajuste de la plantilla a fin de garantizar la viabilidad de la empresa».
Y, además, aporta otro dato. La juez recuerda que, al tiempo de la adquisición de la empresa por parte de sus nuevos gestores, «la misma contaba con un total de 500 trabajadores fijos discontinuos y 100 trabajadores fijos, aun a pesar de que el parque sólo se abre al público durante 4 meses al año». Concluye tildando estas últimas cifras de «del todo punto desproporcionadas».
Por último, la sentencia considera suficientemente avalado el ERE atendiendo a «las pérdidas generadas, al descenso de los visitantes del parque, al elevado coste social, al no cumplirse las expectativas y previsiones realizadas y a la existencia de una persistente situación económica negativa».
Reacciones
Fuentes de la Generalitat, condenada a costas en este proceso, avanzaron ayer que la Conselleria recurrirá ante el TSJ el fallo, al entender que las causas por las que en su día se denegó el ERE «siguen vigentes». Por su parte, fuentes cercanas a la empresa mostraron su satisfacción con esta decisión judicial e indicaron que la actual plantilla de trabajadores «no corre ningún peligro».
Fuente: diarioinformacion.com
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